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Año: 1975, Fallos: 293:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERROCARRILES ARGENTINOS v. ARMANDO ALEJANDRO GANDINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de ese requisito cuando los agravios pueden encontrar re» medio en instancias posteriores. El recurso no procede contra lo resuelto por la Cámara al devolver las actuaciones a fin de que el juez se pronunciara sobre lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal, a los efectos del traslado del incidente de nulidad de sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada decidió a fs. 160/162 del principal confirmar el pronunciamiento de fs, 150/151 vta. de dichos autos y dispuso que, en consecuencia, se ejecutara la parte resolutiva del mismo.

Según ella, los actuados deberán volver al juzgado de origen "para que se expida sobre lo dispuesto en el art. 120 del Cód. Proc. Civ. y Com, teniendo en cuenta el inciso 3 del art. 313 del mismo código que así lo dispone, por encontrarse pendiente de juzgamiento de acuerdo a derecho el traslado del incidente de fs. 88/91".

Toda vez que mediante dicho incidente sc promovió la nulidad de la sentencia recaída en primera instancia sobre el fondo de la cuestión debatida en el sub lite y que, por lo demás, tampoco se ha sustanciado el recurso de apelación que contra la misma se concediera a fs. 91 vta., considero que el fallo apelado no inviste cl carácter de definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48.

Atento a que según conocida doctrina de V. E. la expresada circunstancia basta para que se declare improcedente el recurso extraordinario intentado, pienso que corresponde no hacer lugar a la presente queja deducida por la denegatoria de aquél. Buenos Aires, 17 de abril de 1975.

Enrique C. Petracchi.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-701

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