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Año: 1975, Fallos: 293:698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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así también en lo atinente a la tasa de interés debida sobre los importes actualizados en orden a la depreciación monetaria y a la fecha desde la cual deben calcularse los mismos, el que suscribe adhiere a lo expuesto en el considerando 11 del voto de la mayoría formulado por los Señores Ministros Doctores Héctor Masnatta, Ricardo Levene (h.) y Pablo Ramella, 37) Que en cuanto al cargo de las costas, en atención a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13284 de aplicación al "sub examine", corresponde que sea impuesto a la parte actora; siendo así resulta inoficiosa la cuestión de constitucionalidad planteada sobre este tema.

Por ello se falla la presente causa en definitiva, haciéndose lugar a la demanda por expropiación; en consecuencia declárase transferido a favor de la Provincia de Buenos Aires el dominio de los inmuebles expropiados previo pago a los demandados de la suma de $ 34.748-720,82, con más intereses según la forma establecida en el considerando 11 del voto de la mayoría y 27 del presente y las costas del juicio, en el plazo de treinta días.

Acustín Díaz Brater.


SA SOLLAZZO Hsos. EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL

COMERCIAL y. PROVINCIA ner. NEUQUEN

NULIDAD DE SENTENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 172, 2» párrafo, del Código Procesal, y en supuestos extremos, corresponde que la Corte Suprema corrija, mediante la adecuada declaración de nulidad, situaciones resultantes de la falta del debido acuerdo para el dictado de sus sentencias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Sollazzo Hermanos Sociedad Anónima, Empresa Constructora Industrial y Comercial €/. Neuquén, Provincia del s/. repe tición", para resolver la incidencia de nulidad planteada a fs. 86/90 contra el auto de fs. 74 y

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-698

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