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Año: 1976, Fallos: 294:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a otro expediente que versa sobre umi cuestión análoga, y en el cual V.E.

igualmente me ha conferido vista: la cansa "Estancia la Ibotig S.C.A.

e/Banco Central de la República Argentina s/amparo" (E. 95, XVII), cuyas constancias, por su valor general, resultan indispensables para lograr una exacta útea de los problemas originados a raíz de la Circular del Banco Central BC. 539, de fecha 19 de junio de 1975.

Dicha circular informa "que sc ha establecido, atendiendo a pautas de política fijadas por las autoridades económicas", que los titulares de pasajes para viajes al exterior emitidos en el país y pagados en pesos, pendientes de utilización y que sc quieran utilizar a partir del 25 de junio de 1975, "deberán abonar, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de iniciación del viaje, la diferencia en pesos resultante entre el tipo de cambio aplicado en oportunidad: de su emisión y pago y el que rija entonces en el Mercado Financiero de Cambios (tipo cierre vendedor a clientes), mediante un depósito en cualquier entidad autorizada para operar en cambios. a la orden del Banco Central de la República Argentina, Cuenta Especial Circular R.C, 539" (conf. Es. 16).

Especifica asimismo dicha circular que las empresas transportado ras exigirán, a los pasajeros que se encuentren en la situación descripta, como condición para realizar el viaje, constancia de haber efectuado el depósito aludido. y que las empresas transportadoras extranjeras debe rán acompañar los comprobantes respectivos al efectuar la remesa al exterior de recaudaciones por venta de pasajes.

Conviene advertir que la expresión "se ha establecido, atendiendo a pautas de política fijadas por las autoridades económicas" no significa estrictamente que el Directorio del Banco haya adoptado la medida en cuestión siguiendo instueciones del Ministerio de Economía, sino que este último, 0 mejor dicho, el Secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica de dicho Ministerio, adoptó la resolución motivo del litigio.

En efecto, la exigencia del pago de la suma en cuestión apareces formulada en relación con el régimen cambiario, materia propia del Poder Ejecutivo, en la cual sólo caben al Banco Central funciones de ejecución (art. 2" del decretodey 13.126/57 y deereto-ley 4611/55), Por tanto, la nota del Secretario de Estado de Programación y Coordinación Ecomómica cuya copia auténtica obra a fs. 28 del expediente E. 98, que ordena al Banco Central que comunique las normas antes re señadas, constituye el verdadero acto administrativo objeto del juicio.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:240 
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