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Año: 1976, Fallos: 294:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norma arancelaria que contempla retribución por trabajos de esa indole conf. art. 174. citado: en análogo sentido, véase Fallos: 243:369 ; 245:46 ; 217:158 ; 277:283 ).

5) Que, linablmente, se advierte que el monto de los honorarios fijados en el Fallo de Es. 121 en 5 90.000, es irrazonable con relación a la cuantía de los intereses debatidos y ala labor desarrollada, habida cuenta de la suma reclamada en la demanda ($ 202.350) y de la importancia de la incidencia resuelta, planteada escuetamente en los escritos de Es.

35 y en el punto VII de la presentación de Is. 56/64 todo lo cual de muestra también la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido.

Por «llo, y de contormidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Gineral, se deja sin efecto la resolución de fs, 121 y vuelvan los autos a la Cómara aque a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva sentencia.

MicuEL, Ancel. BEngarz — AcUstís Diaz Bianer — Hécron MassaTra — Paño A.

RAmELLA,
ISMAEL, NICENBORM +. BANCO CENTRAL DE 14 REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: MNeguísitos comunes. Sulsivencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alo ae la Corte Suprema en los supuestos em pue Las ciremastaricias sobrevinientes han tormalo inoticiosa ta «decisión pordiente, Asi ocurre en Ly canso vn la que se debate por vía de amparo la constitucionalidad de La Circular RC 539 del 19-6-75 del Banco Central, por atentar contra diversas garantias constitucionales, si la cuestión se ha tomado abstracta porque La Circular KR 619 abel 4-3-76 ha dejado sin efecto las elisposiciones ei la primera Dicrames DeL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

1 El debido exunen de esta causa exige tener en cuenta no sólo los dementos de juicio que obran en ella, sino también algunos incorporados

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-239

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