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Año: 1976, Fallos: 294:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y dado que el objeto sustraido en el hecho investigado pertenece a la Fuerza Aérea Argentina, procede, a mi juicio, resolver esta contienda declarando la competencia del magistrado federal citado anteriormente para seguir conociendo de las actuaciones. Buenos Aires, 10 de marzo de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de la investigación practicada hasta el momento no surge que algún miembro de las fuerzas armadas se halle implicado en el hecho que ha dado lugar a la sustanciación de la causa.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 287:347 y sus citas, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir conociendo de este sumario, que le será remitido. Hágase saber al Sr. Juez de Instrucción Militar.

Horacio H. Henepia — Aporro R. GABneLu — ALEJANDRO R. Canmme — Fenemico VIDELA ESCALADA — AnztanDo F. Rossi.

NELSON FERNANDEZ LIMA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Couses penales. Deluos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden: constitucional.

Debe cuer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho perpetrado con la finalidad de favorecer el cambio violento del gobierno constituido y alentar contra la seguridad de las autoridades nacionales mediante la coonoción, intimidación o alarma que tales hechos caúsen en el espíritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que remiten afectadas directamente por la acción respectiva.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-288

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