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Año: 1976, Fallos: 294:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dadas las especiales características del hecho por el que se promo" vieran estas actuaciones y, especialmente, la circunstancia de que prima facie surgiría de los elementos de juicio obrantes en el expediente ate o suceso delictivo habría sido ejecutado por una asociación Mícita de tipo subversivo (ver fs. 6, 7, 8 y 10 del sumario n° 10.200, agregado):

soy de opinión que resitaría aplicable al caso la conocida y relerada jurisprudencia de la Corte, conforme con la cual la justicia federal, a a le incumbe velar por la tutela y el resguardo de las instituciones y de la seguridad de la Nación, es la competente para juzgar el delito invent gado en este proceso (conf. Fallos: 288:173 ; 289:146 y sentencias dicVedas el 24 de febrero de 1975, in re "Curuchet, Alfredo"; el 28 del mismo mes y año antes citados, en la causa "Starita, Carlos A. y otros" el 2 de Junio del mencionado año, en los sumarios "Gimeno, Jalme y otro" y SCrespo, Florencio Emilio", y el 23 de setiembre del mismo año pasado, en los autos "Pujadas Valle, José María y otros", entre otros).

Por ello, estimo que debe dirimirse la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de San Martín, provincia de But nos Aires, para seguir conociendo de esta causa. Buenos Aires, 10 de marzo de 1976. Enrique C. Petracchi. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1976.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el St. Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en casos análogos, se declara que el St. Juez Federal de San Martín es el competente para Ct nocer de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de San Isidro.

Horacio H. Henena — Avorro R. Cane LL — ALejanoeo R. Campe — Fanenico VIDELA ESCALADA — AurLanoo F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-289

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