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Año: 1976, Fallos: 294:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tánica guiado por su personal de custodia; personal que carece de estado diplomáti Que, en tal situación, resulta aplicable la doctrina de esta Corte relativa a que la competencia originaria establecida por el art. 24, inc.

19, del decreto-ley 1285/58, no comprende, entre las causas concernientes a embajadores u otros ministros diplomáticos extranjeros, las que afectan los derechos o comprometen la responsabilidad de los empleados administrativos de una embajada, carentes de estado diplomático (Fallos:

284:317 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General Sustituto, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de este Tribunal, debiendo ser remitida para su ulterior tramitación al Juez Nacional en lo Correccional que previno.

Honacio H. Henepia — Avoro R. Gannui — ALejanDro R. Campe — FeDerico VIDELA ESCALADA — AneLanDo F. Rossi.


FUERZA AEREA ARGENTINA
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia federal, y no a la castrense, conocer en la denuncia por el robo que se habría cometido en jurisdicción militar si de las averiguaciones practicadas no resulta que algún miembro de las fuerzas armadas pueda ser imputado como autor del hecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La opinión sustentada, a fs. 20 del expediente mn" 184 agregado, por el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal interviniente, con base en la cual declaró su competencia en cl presente caso, se ajusta a lo prescripto por el art. 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar, y a la pacífica jurisprudencia de la Corte sobre el punto (Fallos:

267:347 y sus citas, entre otros).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-287

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