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Año: 1976, Fallos: 294:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALEJANDRO LUIS LOPEZ Y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacionel. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La competencia originaria de la Corte Suprema establecida por el art. 1° del decreto-ley 1285/58, no comprende, entre las causas concernientes a embijadores u otros ministros diplomáticos extranjeros, las que afectan los derechos o comprometen la responsabilidad de empleados administrativos de una embajaca, carentes de estado diplomático.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SustiTUTO Suprema Corte:

Los ocupantes del automóvil de la Embajada Británica, cuya colisión con otro vehículo dio origen a las presentes actuaciones, se desempeñan, según surge de las constancias de autos, como personal de custodía en esa representación diplomática.

Estimo que a su respecto es aplicable la doctrina sentada en Fallos:

280:295 , en el sentido de que el Tribunal carece de jurisdicción originaría en las causas concernientes a los empleados administrativos de las misiones diplomáticas acreditadas ante nuestro país.

Tampoco justifica la intervención de V.E. la circunstancia de que el automóvil en cuestión pertenezca a una embajada extranjera, toda vez que de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte dichas representaciones diplomáticas no revisten el carácter de personas aforadas en los términos del art. 24, inc. 19, del decretoley 1285/58.

A mérito de lo expuesto, corresponde, en mi opinión, declarar que el presente sumario es ajeno al conocimiento originario de V.E. Buenos Aires, 5 de febrero de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1976.

Autos y Vistos: Considerando:

Que en la colisión que da orígen a las lesiones que motivaron la instrucción de este sumario, participó un vehículo de la Embajada Bri

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-286

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