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Año: 1976, Fallos: 294:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que alcanza la suma de $ 6305055 respecto del cual no se especifica, nú los inmuebles a los que se refiere, ni los periodos comprendidos en la reclamación.

27) Que, en las condiciones señaladas precedentemente, el título mencionado es parcialmente inhábil al no reunir los requisitos exigidos por la ley, siendo por lo demás, sus omisiones, susceptibles de poner en manifiesto estado de indefensión a la ejecutada, 37) Que, en cuanto a la defensa de preseripción interpuesta con relación al crédito consignado en el certificado de fs. 3, correspondiente al año 1959, el allanamiento formulado a fs. %4 vta. —punto b— por la reclamante, exime de otras consideraciones al respecto.

4") Que, en lo atinente a las costas, atento lo previsto por los arts.

539 y 558 del Cód. Procesal, la eximición pretendida por la demandada resulta improcedente. Sin embargo, en atención a las modalidades del caso, a la forma parcial como prospera la ejecución —y al criterio reiteradamente admitido por esta Corte con relación a la excepción de prescripción—, (Fallos: 249:436 ; 254:250 , entre otros), deberán ser soportadas por su orden.

Por ello, y lo dispuesto por los arts. 551, 604, 605 y concordantes del Código Procesal, se resuelve hacer lugar a las excepciones opuestas al progreso parcial de esta ejecución. Y tener a la ejecutada por allanada hasta la suma de pesos treinta y cuatro mil tres con 92 centavos (s 3400392), suma por la que deberá prosperar la ejecución con sus intereses hasta la notificación de la dación en pago efectuada a fs. 24/26.

Costas por su orden. Todo ello sin perjuicio de que la deuda ucreditada con el certificado obrante a ís. 29/32, sea ejecutada en su caso, por la vía y forma que corresponda.

Horacio H. Henenia — Aporro R. GABnieLs — ALejaneao R, CAMDE — FEDERICO VujeLa EscaLaDA — ABeLARDo F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-285

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