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Año: 1976, Fallos: 294:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivo de indole procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extra.

ordinario.

No es admisible la impugnación de Inconstitucionalidad que se formula ewande no'ha sido propuesta al deducirse el recurso ante la Cámara sino sólo al imerponerse el extraordinario (5).

JUECES.
El agravio relativo a que el tribunal a quo basó su sentencia en un punto que no le fue sometido y sin previa sustanciación no da lugar a recurso extnordinario, pues es deber y facultad de los jueces aplicar las normas del derecho vigente de conformidad con la regla "Sura curia movil", con pres.

cindencia de los planteos de las partes (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No sustenta el recurso extraordinario la invocación genérica del art. 16 de la Constitución Nacional, pues las distinciones establecidas por el legislador entre supuestos que estime distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, mientras no obedezcan a propósitos de injusta persecución 0 inde.

bido beneficio sivo a una objetiva razón de discriminación, aunque su fume damento sea opinable (4).

ZACARIAS STAROVINSEY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Senrencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien es cierto que la Corte ha establecido que las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del litigio, carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sín efecto, ello es así a condición de qué tales resoluciones causen un gravamen irreparable a aquéllas. No ocurre tál cosa cuando la >) 11 de mayo. Fallos: 282:208 ; 285:300 .

+) Fallos: 281:277 ; 282:208 ; 283:74 .

°) Fallos: 201:193 ; 202:38 ; 263:32 , 265:108 ; 268:7 .

°) Fallos: 270:374 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-344

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