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Año: 1976, Fallos: 294:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en autos por aplicación del art. 8? de la ley provincial 4" 6435 que fija aquel plazo en 30 días.

V.E, en su actual integración, mantuvo en su sentencia del 21 de abril de 1975 in re: "Istic e/Bacciadone, Eduardo S. s/cobro de pesos" la reiterada doctrina del Tribunal (Fallos: 265:145 y sus citas, entre muchos otros) en el sentido de que la alegada violación del principio de la supremacía de la legislación nacional no autoriza la apertura del recurso extraordinario cuando lo cuestionado es la mera interpretación de normas de derecho común, naturaleza en la que participa el decretoley n? 17.801/08, o de derecho local.

Por ello y porque no encuentro configurada en autos la excepción que aquella jurisprudencia admite para los supuestos de decisiones arbitrarias, considero que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 30. Buenos Aires, 3 de julio de 1975. Oscar Ercire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Catelli, Carlos E. (Director Registro Propiedad Rosario) 3/recurso recalificación planteado por Eno Victor J. Vesco", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que confirmó la resolución del Registro de la Propiedad de Rosario que rechazó la inscripción de la escritura pública de que se trata, con fundamento en lo dispuesto en el art. 8? de la ley provincial N? 6435, el recurrente interpuso la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

Que esta Corte tiene establecido que cuando, como en el caso de autos, se alega la violación del principio de la supremacía de la legislación nacional y lo cuestionado es la interpretación de normas de derecho común —tales son las aplicables al caso sub esamen— no corresponde la apertura del recurso extraordinario (Fallos: 226:097 ; 265:145 , causa 1.

7, XVII, Istic c/Bacciadone, del 21-4-75).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:399 
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