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Año: 1976, Fallos: 294:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Entiendo que resulta conveniente señalar también que, de acuerdo von lo resuelto por V. E. en el precedente registrado en Fallos: 277:240 , aun en el supuesto de que se determinara el carácter militar de los autores de las defraudaciones de marras, de igual manera correspondería emocer a la justicia federal en estos autos.

El problema que resta por resolver entonces respecto de este conMicto consiste en establecer cuál de los tribunales federales que intervinieron en la contienda —el de Buenos Aires y el de Bahía Blanca— es el que debe seguir instruyendo el presente sumario, En lo que a ello concierne, pienso que debe tenerse en cuenta que no se ha acreditado todavía de manera alguna en la causa el o los lugares en que fueron perpetrados los delitos de mención, por lo que procede declarar competente por ahora al juez federal que previno en el caso.

IV. Por tanto, estimo que debe resolverse esta cuestión declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para seguir interviniendo en la causa. Buenos Aires, 16 de marzo de 1976, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado N° 1 de la Armada Argentina (Puerto Belgrano) y al Sr. Juez Federal de Bahía Blanca.

Avorro K. Ganmert: — Arejannro KR CaRIDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — Ane LAnDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:404 
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