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Año: 1976, Fallos: 294:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Debo destacar que esta decisión fue adoptada por el citado tribunal de alzada "de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara", fúncionario éste que, si bien afirmó que el delito se habría cometido en un "lugar absolutamente ajeno a la jurisdicción territorial de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital", opinó que, juntamente con su incompetencia, ese tribunal tenía que ordenar "la remisión de estas actuaciones al Juzgado Federal que corresponda" (ver fs. 7).

Respecto de esta etapa del trámite que tuvo la presente contienda, me permito agregar que, si bien el aludido juez federal había dispuesto efectivamente a fs. 3 y vta. que la causa se remitiera al juez naval correspondiente, el tribunal de alzada, cuando intervino en virtud de la apelación interpuesta contra ese auto por el Procurador Fiscal, modificó, en definitiva, tal decisión. En efecto, pese a que ese tribunal confirmó dicho pronunciamiento en cuanto "a la incompetencia de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad", cabe tener en consideración que, al resolver de conformidad con el dictamen Fiscal, como antes señalara, debe entenderse entonces que dispuso la intervención en el caso del Juzgado Federal de Bahía Blanca, como, con posterioridad, lo expresó claramente la mencionada Cámara de Apelaciones en lo Federal de esta Capital a fs. 21, en ocasión de mantener lo que había decidido a fs. 8.

No obstante lo expuesto, una vez que fueron devueltos los autos a primera instancia, el magistrado federal interviniente dispuso remitirlos como está ordenado a fs. 3 vuelta, al tribunal allí ordenado". Consecuentemente, envió las actuaciones al Juez Militar, el que, según surge de fs. 14/15, insistió en su incompetencia, por lo que aquel juez federal elevó la causa a la Corte, que la remitió seguidamente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo a fin de que, teniendo en cuenta lo resuelto a fs. 14/15, decida si insiste o no en la incompetencia declarada a fs. 8 (ver fs. 18). La Cámara de Apelaciones, conforme ya se refiriera, se expidió a fs. 21 en la forma indicada precedentemente, El expediente no fue devuelto a la Corte, entonces, sino que se lo envió al Juzgado Federal de Bahía Blanca (ver fs. 22), cuyo titular coincidió con la opinión del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal sustentada a fs. 3, en cuanto a que en la causa debía conocer la Justicia Militar y, en definitiva, resolvió declarar su incompetencia y remitir los autos a V. E. "para que dirima la cuestión

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:402 
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