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Año: 1976, Fallos: 294:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

L De las constancias agregadas a fs. 180, 193, 307, 315, 319/322, 323, 325/328, 338, 250, 361, 408 y vta. 409 y 410, resulta que, en definitiva, el presente conflicto se refiere solamente a los delitos de defraudación previstos en el art. 174, inc. 5, del Código Penal, investigados en autos, que se habrían cometido al presentarse ante empresas de transporte público de pasajeros, las cuatro órdenes de prestación de servicios de figuración en la causa, sustraídas con anterioridad de dependencias de la Armada Argentina, y que habrían sido confeccionadas en beneficio de supuesto personal de esa Fuerza Armada, falsificando las firmas que los suscriben y asentando fraudulentamente sus correspondientes sellos aclaratorios.

De esa forma se obtuvieron pasajes en los medios de transporte pertenecientes a las citadas empresas que fueron utilizados por personas no individualizadas hasta el momento.

H, Ello establecido, erco conveniente reseñar el trámite que tuvo el planteamiento de esta contienda.

En tal sentido señalo que, de acuerdo con lo que surge de fs. 1 de los autos agregados —Expte. n? 198, L. 11 del Juzgado Federal de Bahía Blanca y, especialmente, de la resolución dictada a fs. 317 via/318 y via. del proceso n? 41/47 del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, agregado a las actuaciones, este tribunal militar dictó su im competencia remitiendo las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad. El juez de este fuero que intervino entonces no aceptó el criterio del magistrado militar, por lo que, a su vez, decretó su incompetencia y decidió enviar las actuaciones al señor Juez a cargo del Tribunal Militar de la Armada Argentina que por tumo corresponda" (ver fs. 3 del citado expediente 1? 193 al que se referirán también las fojas que se mencionan a continuación).

Este pronunciamiento fue apelado por el Procurador Fiscal, habiendo dictado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de esta Capital la resolución que obra a fs. 8 por la que confirmó "el decisorio apelado... en cuyo mérito decretó la incompetencia de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para entender en las presentes actuaciones".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:401 
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