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Año: 1976, Fallos: 294:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuela "Gregoria Matorras de San Martin", dependiente del Consejo Ge peral de Educación de esa provincia. Dice que su mandante se vinculó mediante contrato verbal de locación con la Dirección General de Escuelas Primarias de Córdoba, el cual se celebró en el año 1956, atento a la documentación de la demandada individualizada con la letra "A", en los autos D. 441, que tramitan ante este mismo Tribunal. Y que dicho contrato, en base a la documentación anteriormente citada, lleva más de dos años de duración, encontrándose vencido y no estando incluído en la prórroga de la ley 20625 que no ampara al Estado locatario, ni al inquilino con capacidad económica.

Luego de otras consideraciones, expresa que el caso de autos se basa cn un contrato verbal vencido, rigiéndose en virtud de ello la viabilidad de la acción por las normas del Código Civil, por no hallarse contemplado en las normas de la Jey de prórroga de contratos de locaciones: funda su derecho, ofrece la prueba de que intenta valerse y termina pidiendo que oportunamente se haga Iugar a la demanda con costas.

II. Que, corrido el traslado de la demanda, la accionada no la contesta en témino por lo que fue declarada rebelde en los términos de art, 59 del C.P.N. (fs. 23).

A fs. 34 se declaró la causa de puro derecho, llamándo me a fs 42 vta, "autos para sentencia", providencia que se encuentra consentida, y Considerando:

19) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte atento lo previsto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19) del decreto-ey 1285/38 y de conformidad con lo dictaminado a Es. 13 por el Sr. Procurador General de la Nación.

9") Que el vínculo locativo hase de la presente acción ha quedado cuficientemente acreditado con las constancias de los autos en que intervienen las mismas partes (D. 441) en los que se demanda el desalojo por falta de pago, que fuera ofrecido oportunamente como prueba (fs. 8):

do a la condución de rebelde asumida por la demandada, con lot e contemplados por los arts. 00, 355, inc. 1° y emcontantes de Código Procesal.

90) Que corresponde resolver, en primer término, dadas las cue tiones puestas a la consideración del Tribunal, si el Estado Nacional (en El casouna provincia) se encuentra amparado 0 no por la ley de prórros:

de las locaciones 1? 20,625.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:75 
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