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Año: 1976, Fallos: 294:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: 19) revocar la sentencia a ls. 381/383 y en ejercicio del art. 16, 2? parte, de la ley 48 declarar nulo el "Contrato de aparcería rural y obra" celebrado el 1-1X-59 por el señor Jefe del Haras Depúsito de Caballos "General Las Heras" (Mendoza), Teniente Coronel Don José Daniel Iglesias Brikles, con el señor Andrés Alou, por la firma Alou Hnos, agregado a fs. 12. 2°) disponer la restitución de las parcelas de terreno que oportunamente recibiera la demandada en virtud del contrato e referencia. 3") disponer que las demás restituciones a que Jubiere Jugar (art. 1051 y concordantes del Código Civil), deberán determinarse de acuerdo a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimientos Civil y Comercial. 4") en atención a que existió razón plausible para litigar, se imponen las costas de todas las instancias por su orden artículo 68, Código de Procedimientos Civil y Comercial).

MicveL Ancer Bengarrz — Hécron Mas
NATIA — Ricano Levent (h) — Paño A.
RAMELLA.

JOSE GARCIA VIZCAINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun«ameno.

No procede el recurso extraordinario cuando el escrito en que se lo interpuso omite la enunciación concreta de la cuestión federal debatida, la mención de los hechos de la causa y de la relación existente entre éstos y aquélla (+).


JUBILACION DEL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL.
No puede ser acogida la pretensión del recurrente en el sentido de que mi situación sea amalizada y resuelta a la luz del sistema de reciprocidad establecido por el decreto-ky 9316/48, pues ese sistema alcanzó a los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal a partir de la ley 1 15472, sancionada y publicada con posterioridad a la fecha en que aquél crsara en el servicio.

°) 19 de febrero. Fallos: 270:340 , 271:42 y 124; 273:82 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-73

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