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Año: 1976, Fallos: 294:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primero de ellos (fs. 392), por lo que la demandada recurrió en queja, agregada por cuerda.

6") Que a fs. 407 se libra oficio, como medida para mejor proveer, al Ministerio de Defensa Nacional, para que informe si se mantiene subsistente la situación originada en el "contrato de aparcería rural y obra" que una a la partes y si las parcelas de terreno entregadas a Alou Elnos., siguen en poder de los demandados; el 25-1X-75 el Ministerio contesta que el contrato se halla vencido desde el mes de julio de 1975 y que continúan ocupadas las parcelas del terreno.

79) Que el contrato cuya nulidad se persigue por haberse omitido la licitación previa y carecer de aprobación de autoridad competente es en esencia, un contrato atípico, de los considerados mixtos o combinados —art. 143 del Cádigo Civil y su nota— y siendo una de las partes contratantes el Gobierno de la Nación (Ejército Argentino) corresponde determinar en primer término el régimen legal aplicable al procedimiento de contratación.

8) Que el a quo sostiene que al tiempo de celebración del mismo —septiembre de 1959- era aplicable la ley 14.147 (de abastecimiento autónomo del ejército) que establecia que regirían los principios de los artículos 7 y 8 de la ley 13.653, que excluían para las empresas del Estado la aplicación de las leyes 12961 y 13.064 y, si bien éstas exigían el requisito de la licitación prevía, su omisión por la circunstancia apuntada carecía de relevancia en el caso para reclamar la nulidad del contrato, 9) Que la exigencia de la licitación previa derivada del decreto ley 23.354/56, posterior a las leyes 12961 y 13.064, rige como norma supletoria para todas las contrataciones de las fuerzas armadas siempre y cuando las reglamentaciones especificas de éstas no prevean expresa mente otro temperamento sobre el punto en cuestión (arts. 63 y 55).

10) Que en el caso, como bien lo demuestra el señor Procurador General, en ejercicio de su representación del Gobierno de la Nación.

tales disposiciones son aplicables, pues el Reglamento Jurisdiccional del Ejército (arts, 75 y 90) no contempla especificamente al contrato impugnado como exento del requisito de la previa licitación pública.

119) Que entonces, para las operaciones realizadas por el Comando de Remonta y Veterinaria con anterioridad a la vigencia del deercto 7914/65 —que aprobó el Estatuto Orgánico del mismo y declaró al refetido Comando regido por las disposiciones de la ley 14.147— debió obser

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:71 
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