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Año: 1976, Fallos: 294:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CUILLERMO ROBERTO DORNE yv. PROVINCIA "5 CORDOBA
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Camas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común, La demanda sobre desalojo entablada contra una provincia, por el vecino de utra o de La Capital, reviste el carácter de casa civil en los términos de las arts, 100 y 101 de La Constitución Nacional y 24, ime, 19, del tlecreto-ley 1285/58, y es de competencia originaria de la Corte Suprema,
LOCACION DE COSAS.
El ámbito de aplicación de la ley 20625 alcanza a todas las locaciones y sublocaciones de inmuebles. El réximen de prórroga establecido por dicha lev meuye al Estado y las provincias, debido a que no cabe hacer distinciones donde a ley no distingue,

DESALOJO.
Corresponde rechazar la demanda de desalojo deducida contra una provincia, sín entrar a valorar la capacidad económica de ésta a los fines de en exclusión del régimen de prómoga de la ley 20625, si la actora no ha intentado siquiera demostrar la posibilidad real de la provincia de ocupar otro inmueble adecua do a las necesidades de la escuela que funciona en el inmueble, COSTAS: Derecho para litigar Pese al rechazo de la demanda, corresponde imporier las costas por su orden en el caso en «ue, a la ausencia de precedentes de la Corte Suprema sobre el .

tema, se une la exidencia de cierta razonabilidad de la interpretación de la actora, acorde con opiniones dectrimarias, acerca del ámbito de aplicación de la ley 20.625.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1976.

Y vistos los autos: "Dorre, Guillermo Roberto €/Córdaba, Provincia de s/desalojo por vencimiento de contrato", de los que Resulta:

IL Que a fs. 5 se presenta por medio de apoderado don Guillermo Dorre iniciando demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra la Provincia de Córdoba, con relzción a la finca sita en la calle 9 de Julio n° 171, Villa Allende, Departamento de Colón, ocupada por la es

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-74

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