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Año: 1976, Fallos: 295:1031 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ap. a) del decretoley 1285/58, modificado por la ley 19912 en su artículo primero, En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones que articula la apelante en su memorial de fs. 260/1 son de derecho común, ajenas, por su naturaleza, a mi dictamen. Buenos Aires, 13 de agosto de 1976.

Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Serafini, Ricardo Domingo €/ Banco Hipotecario Nacional s/ rendición de cuentas".

Considerando:

1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo 1? 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, en su pronunciamiento de fs.

240/246, revocó el fallo de primera instancia € hizo lugar a la demanda por rendición de cuentas entablada por el actor contra el Banco Hipotecario Nacional, con costas en ambas instancias.

97) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, el cual fue concedido en virtud de hallarse el caso regido por el art. 24, inc. 6, del decretoey 1285/58, sustituido por el art. 19 de la ley 19912.

3") Que a fin de sostener su recurso la apelante presentó memorial a fs. 260/261, pero los términos en que el mismo se encuentra redactado ponen de relieve que no contiene una crítica razonada y concreta de los fundamentos de la sentencia, circunstancia que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 250, ap. 2, del Código Procesal, trae aparejada su deserción. Ello es así, en virtud de que la recurrente no se hace debido cargo de los fundamentos de hecho y de derecho considerados por el a quo para arribar a la conclusión que, en el caso, el Banco Hipotecario había actuado como administrador de bienes ajenos y ce lebrado actos por cuenta de otro, llegando inclusive a efectuar pagos sin la conformidad del mandante, situación que genera la obligación de rendir cuentas que admite la sentencia (art. 1909 del Código Civil).

4) Que no alteran lo expuesto las afirmaciones genéricas que se vierten en el memorial, que si bien guardan vinculación con el objeto

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1031 
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