Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:1032 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del juicio, no importan impugnaciones concretas a los fundamentos del fallo de la Cámara. Por lo demás, el hecho de que el Banco haya insirumentado una forma para impedir que la actora destinase los fondos respectivos a pagos ajenos a la obra, en nada modifica las apreciaciones del a quo, que se fundan especialmente en la realización de pagos pot cuenta ajena, pagos que no contaron en su totalidad con la conformidad del empresario y que justifican la procedencia de la acción intentada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara desierto el recurso concedido a fs. 250, con costas (urt. 68, Código Procesal).

Honacio H. Hrmenia — Aporro R. GaBrIELLI — ALEJANDRO R. Caruve — FEDERICO VIDELA EscaraDa — Aneranoo F. Rossi, PEDRO DUPRAT +. HORACIO FOLGUERAL Y Orto JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y furisdicción maritima.

Si de las constancias de la casa surgen elementos de juicio que permiten muponer"vilidamente la aptitul potencial de las embarcaciones, para efectuar el tráfico interjuriaticcional o intemacional —ast. 2, ine. 10", de la ley 48-, corresponde declarar la competencia de la justicia federal y no de la prove luna conocer del juicio en que se demandan gatos de reparación de dos buques.

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Pienso que de los elementos obrantes en la causa, especialmente las constancias glosadas a fs. 74/76 puede inferise, prima facie, que por lo coños uno de Tos dos buques a motor cuyo costo de reparación pretende lucense efectivo en este juicio, estaba afectado al comercio interjurisdiccional.

En tales condiciones, atenta la redacción del art. 2", inc. 10, de la ley 48, cuyos términos amplios y generales comprenden por igual las _ -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1032 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-1032

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 1032 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com