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Año: 1976, Fallos: 295:1034 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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berá devolvérsele. Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Provincial que interviniera en la causa, .

Aporro R. Ganmenti — FEDEnico VIDELA EsCALADA — ABELARDO F. 30.


GUSTAVO ADOLFO DURICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. , Lo relativo a la valoración de la conducta del imputado en un proceso triminal es materia de hecho y prueba y de derecho procesal y común, ajena al recuno estraordinario (°)RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La circunstancia de que el fallo de la Cámara confirme el de primera instancia remitiéndose a sus fundadas argumentaciones, no da lugar al recurso extradrdinario basado en la violación de la defensa en Juicio (°).


ROBERTO PASCUAL PEREZ MERCADER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas y actos comunes.

Si bien los extremos de hecho de la cansa pueden servir para calificar la conducta del presnto damnificado, se corsideración no es decisiva a fin de resolver sobre los delitos ue se imputan al procesado, toda vez que el art.

302, ine. 4e, del Cidigo Penal reprime, mo ya la entrega en pago de un cheque en las condiciones en él previstas, sino un mero libramiento. Por ende, no omite valorar extremos de aquella significación la sentencia de Cámara que descartó el error del imputado, al tomar en cuenta —entre otras nuones— la de tratarse de cheques que se rechazaron por diferir las firmas y por estar cerrada la cuenta por el Banco Central.

1) 30 de setiembre. Fallos: 276:378 ; 279:140 , 171, 312.

2) Fallos: 247:202 , 678; 248:101 ; 250:224 : 258:07 ; 206:73 , 278:211 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1034 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-1034

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