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Año: 1976, Fallos: 295:1030 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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producción de los perjuicios invocados no fue para condenar al primero sino para concluir de ahí que la segunda no era responsable.

3") Que siendo así y habida cuenta que el a quo ha resuelto una cuestión de hecho, prueba y derecho común y público local propia de los jueces de la causa (Fallos: 255:100 , 206, 315; 274:410 ; 275:548 ), con suficiente sustento que, al margen de su acierto o error, descarta la tacha de arbitrariedad, no cabe sino concluir que el recurso inter puesto no procede.

Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a Es, 189/193.

Avporro R. Gannett — FEDERICO VIDELA EsCALADA — ABELARDO F. Rosst.


RICARDO DOMINCO SERAFINI Y. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL,
RECUNSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Trae aparejada a deserción del recurso ordinario la falta de refutación de los" fundamentos de hecho y de derecho considerados por el a qu PIE amilur'a la conclusión de «ue si, en el eno, el Banco Hipotecario había actuado como administrador de bienes ajenos y celebrado actos por cuenta de "otro, llegando inclusive a efectuar pagos sin la conformidad del manante, "tal situación genera la obligación de rendir cuenta que admite la sentencia (art. 1909 del Código Civil).


RENDICION DE CUENTAS.
El hecho de que el Banco Hipotecario haya instrumentado una forma para impedir que la actora, destnase_ los fondos respectivos a pagos ajenos la hiaes. en nada modifica las apreciaciones del a que sobre la obligación de ren dir cuentas, que se fundan especialmente en la realización de pagos por cuenta jena, pagos que mo contaron en su totalidad con la conformidad del empresario y que justifican la procedencia de la acción intentada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la demandada es procedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inc. 6,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1030 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-1030

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