Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:1035 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si los fundamentos dados por la Cámara para condenar por emitir cheques sin fondos, en cuanto permiten inducir una "intención más avanzada" del procesado, importan aceptar ticitamente que se divida la confesión de aquél, no es descalificable como acto judicial el pronunciamiento en TeCumo —según se invoca en el interpuesto por la defensa— sobre la base de haberse omitido tratar lo relativo m la indivisibilidad de esa confesión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La tacha de arbitrariedad, basada en que la sentencia apelada carece de la fundamentación exigible, en relación a los agravios articulados por el recurrente contra la dictada en primera instancia, suscita, según mi parecer, cuestión federal bastante para habilitar la instancia extraordinaria.

Pienso por ello que debe hacerse lugar a esta presentación directa.

Buenos Aires, 28 de junio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho en la causa Pérez Mercader, Roberto Pascual 5/ art. 302 C. Penal".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala II, confirmó lo decidido en primera instancia en cuanto a la condena dictada contra Roberto Pascual Pérez Mercader como autor del delito reprimido por el art. 302, inciso 49, del Código Penal, en forma reiterada, y a quien se le impuso la pena de ocho meses: de prisión con más la de dos años de inhabilitación especial para ser titular o apoderado de cuentas corrientes bancarias (£s. 151 y 169 de los autos agregados por cuerda).

A fs. 177 y 179 (idem) dedujeron recurso extraordinario el Señor Fiscal de Cámara y el defensor del procesado, vía que se les denegó (1d. fs.

187), lo que dio origen a sendas quejas, en las que se invoca ser arbitrario el fallo de la Cámara a quo por haber omitido considerar extremos esenciales oportunamente propuestos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1035 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-1035

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 1035 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com