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Año: 1976, Fallos: 295:1038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Pérez Fernández en la causa Pérez Fernández, Eduardo s/ prescripción de la acción penal", para proveer a lo solicitado a fs. 18/22.

Considerando:

Que la sentencia dictada a fs. 16 por esta Corte se ajusta a lo dis puesto por el art. 23 del decretodley 1285/58, cuyo art. 22 es claro en Puanto establece que la integración con el Señor Procurador General sólo procede en casos de' recusación, impedimento, vacancia o licencia de alguno de los miembros del Tribunal. Ninguno de estos supuestos se ha dado, obviamente, en esta causa, ya que el fallo ha sido suscripto por los cinco jueces de la Corte Suprema y no es susceptible de impugnación por nulidad.

Que la referencia al "capricho" del Secretario del Tribunal en cuan to a la presentación de copias es inadmisible, frente a las normas citadas a fs. 7 vía. y a lo resuelto en el auto de fs. 12. También es inadmisible, por faltar al respeto debido a las decisionts de esta Corte, que ol recurrente califique de "formulita" a uno de los párrafos de la sentencia dictada a fs. 16. Por consiguiente, corresponde testar los términos subrayados en el escrito de fs. 18/22, y aplicar a sus firmantes una Tedida disciplinaria.

Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado en el escrito de s. 18/22, del que se testarán los términos subrayados. En atención a lo dispuesto en los arts. 18 del decreto-ley 1285/58 y 6? de la ley 17.116, impónese al señor Eduardo Pérez Fernández y al doctor Alvaro Gómez Villafañe la sanción disciplinaria de apercibimiento.

Horacio H. Herepia — Aporwo R. GAnnertl — ALEJANDRO E. Camp — FEDERICO VIDELA EscALADA — ABELARDO F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1038 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-1038

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