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Año: 1976, Fallos: 295:1037 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUCUSTO SACERDOTTI v, 5.A. FRIGORIFICO GRANJA ELENA Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Jucios de apremio y ejecutivo.

La invocación de la doctrina de la arbitrariedad no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso extmordinario; y, dado que el apelante no demuestra «ue el pronunciamiento le irogue gravamen insusceptible de ulterior reparación, no procede aquel recurso contra la sentencia que declaró la caducidad de los procedimientos en un juicio ejecutivo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la caducidad de la instancia, por ser materia de hecho y de derecho procesal, resulta como regla ajeno a la jurisdicción establecida por el art. 14 de la ley 48. No configura cuestión federal bastante la discrepancia acerca de si el plazo pertinente debe correr desde que se libró una cédula o fue diligenciada, e interrumpirse con la recepción de mandamientos en la oficina respectiva o al dejarlos antes en el juzgado (2).


EDUARDO PEREZ FERNANDEZ
CORTE SUPREMA.
No es susceptible de impugnación por nulidad la sentencia que —suscripta por los cinco jueces de la Corte Suprema— se ajusta a lo dispuesto por el art.

23 del decretoley 1285/38, en cuanto establece que la integración con el Señor Procurador General sólo procede en casos de recusación, impedimento, vacancia o licencia de alguno de los miembros del Tribunal.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Tanto la referencia a un presunto "capricho" del Secretario de la Corte Suprema —respecto a la presentación de copias— como la milificación de "formulita" a uno de los párrafos de la sentencia del Tribunal, son inadmisibles y determinan que deba aplicarse a sus firmantes la sanción disciplinaria de apercibimiento, así como testar los términos pertinentes.

1) 30 de setiembre, Fallos: 267:484 ; 259:148 .

2) Fallos: 255:187 ; 266:236 ; 263:53 ; 289:148 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1037 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-1037

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