Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cho local propias: de Tos jueces de la causa y ajenas a a juriliecto extraordinaria de la Corte (doctrina de Fallos: 270:427 y 481; 272:184 , 273: M7 y otros).

gn) Que de lo expuesto se infiere que la sentencia recurida 19 E susceptible de ser descalificada como acto jurisdiccional válido y cuenta e ecuados fundamentos de derecho público local, que obstat 4 revisión por la vía del recurso extraordinario (doctrina de Fallos:

284:195 ).

Por «llo, y de conformidad con lo dictaminado por el St. Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de Es. 90/93. Las costas por la actuación o Corte deben ser soportadas por su orden, en atención a las peculiaridades del caso.

Honacio H. HEREDIA — Avorro R. GAnnienta — Ar£jaxDño R. Cane — Fenenico Vista EscataDa — AnELanDo F. Rosst.


JOSE MARIA RODRIGUEZ BRUNO

JUBILACIÓN Y PENSION.
No cabe incluir a los electores de Presidente y Vicepresidente de 1 Nagún No le mt especial de pbilaciones y pensiones pora masisrados Y Te e iales ya que la ly 20572 se reio silo a quiet ANA do ereren cargos de carácter elcivo en los poderes del EadO E o les integmtes de un cuerpo que 10 ha desempeiado 1 e der alguno, sino que ha sido comido para Jenar una circunstancial bo política, cual es el emplimiento de un mandalo electoral Dicramen DEL Puocunanon Fiscal. DE 14 Conte Surmeva Suprema Corte:

La ley 20.572 dispone en su art. 19: "Desde la promulgación de la presinto uedan comprendidos en los beneficios del rigimes PU Pee abilcines y pensiones pora magistrados y funcionarios JdENS de bdo por las Hamadas leyes 18494 y 19841, las personas ae Tuta ietido 0 eercieran cargos de caricter electivo en los poderes del Es de Nacional, cualquiera fuera el tiempo de sus mandatos".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com