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Año: 1976, Fallos: 295:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleo del procedimiento idónco para cllo, que no es otro que el ejer cicio del sufragio. En este sentido, me remito a lo preseripto por el ar 37 de la Constitución para la elección de Diputados y lo que establecía el art. 81 antes de la reforma de 1949 para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, sistema que se aplicó, como es notorio, en las elecciones del 24 de febrero de 1946.

Sí bien es exacto que Joaquin V. González afirmó lo que se dice en el párrafo antes transcripto, en cuanto a que los colegios electorales forman una corporación accidental, de existencia efimera y diferente del Congreso, es preciso reparar que el mismo tratadista reconoce, en el lugar citado que esa corporación "representa directamente el voto de la Nación". A lo que es de agregar que en la obra mencionada, al ocuparse del sufragio, González lo califica como función pública y manifiesta también que reúne "los caracteres de un poder político", que reconoce su fundamento en la soberanía popular que pone en acción (op. cit, pág. 281).

Considero, por mi parte. que el cuerpo electoral constituye un poder y es una especie dentro del género del poder de sufragio, tal como lo entiende Maunice Havmor, para quien el cuerpo electoral es una institución representativa que obra en nombre de la Nación, con el mismo título que las asambleas parlamentarias ("Principios de Derecho Público y Constitucional", págs. 496 y s5.. 504/5068 y 507, traducción española de Carlos Ruiz del Castillo, editorial Reus 5.A., Madrid, 1927).

En los países en que, como en el nuestro, no existen la iniciativa popular ni el referendum, el poder electoral sólo indirectamente puede conLiderarse como poder de gobierno, en cuanto da su asentimiento a los programas y a las promesas de reformas legislativas formuladas por los candidatos que en definitiva resultan electos. Pero, pese a no participar directamente en el gobierno, el poder electoral es una manifestación imegable de la soberanía nacional, y en este sentido es un "poder de representante" porque es el primer representante de la Nación y bajo este aspecto puede ser comparado con el Poder Ejecutivo y con el Legislativo conf. Havmov, op. cit.. págs. 505/5056).

El cuerpo electoral constituye un poder político, en cuanto traduce una suma de energías psiquicas generadoras de una voluntad capaz de producir efectos juridico-políticos dentro de los cuuces constitucionales y legales, de crear situaciones políticas de tanta significación e importanTia como es, o em, en el caso de los colegios electorales encargados de la elección de Presidente y Vicepresidente, la designación del ciudadano

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:205 
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