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Año: 1976, Fallos: 295:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los derechos quedarían a mercad de la arbitrariedad o del diferente criterio de las autoridades. Sabemos que en la administración pública el personal sufre mutaciones constantes, ya sea por ministerio cone titucional, legal o ejecutivo. Lo contrario a lo previsto sería caer en la inseguridad. De aquí que basándose en la doctrina el dictamen de a comisión no autoriza la apertura de las causas para su posterior exITCN bajo un diferente criterio. Solamente permite la reapertura de expedientes con esta condición: el ofrecimiento de nuevos elementos de prueba, vale decir, un cambio en las situaciones de hecho, tal como exis la doctrina".

Por lo' demás, el informe que acompaña la Comisión de Previsión y Seguridad Social y de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados Y, considerar la sanción del Senado, confirma que el objeto de la ley es revisar sólo aquellos "casos en que, por dificultad de la prueba, 6 por negligencia o ignorancia, quienes tienen un derecho substancial 5 los beneficios previsionales no han podido acceder a ellos por cuestion procesales" (conf. Diario de Sesiones de la Cámara, reunión 41 del 21 de noviembre de 1973, pág. 3829).

Tal como se aprecia de los antecedentes reseñados, el legislador ha considerado necesario la sanción de una ley para que los interesados pur úicuen promover la revisión de los actos denegatorios de los derechos reclamados, pero condicinando y limitando su alcance a los supueños en que los beneficios no han sido otorgados por insuficiencia de pruebas u otros motivos de orden procesal.

La ley 20,606 se ha mantenido entonces, en la materia previsional, dentro de los cauces generales de revisión del acto administrativo firme que ya habian sido reconocidos en los apartados b) y e) del art 22. di decreto-ley 19,549/72 (ordenamiento que regula el procedimiento de la administración pública nacional), pero por una parte amplia el ofrecimiento" de pruebas que puede aportar el interesado a "todo medio" mientras que en el precepto citado en último término sólo es aceptad.

antro de determinadas codiciones— la nueva prueba documental; y por otro lado, también a diferencia de lo que sucede en dicha ley POr Pe mo fija ningún plazo de caducidad para solicitar la reapertura de las uucas. Finalmente, la ley 20608 extiende sus efectos al caso de las re:

soluciones jurídicas firmes, saliendo en este aspecto del ámbito del derecho administrativo.

Sentado, pues, el principio de que el legislador estimó necesaria la sanción de una ley específica para reglar la revisión de actos firmes, soy ° al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:230 
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