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Año: 1976, Fallos: 295:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

1 La accionante, doña Maria Antonia Ares, solicitó a fs. 57 la reapertura del procedimiento administrativo concluido por la resolución de la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles obrante a Es. 47, que denegó la pensión requerida en atención a lo dispuesto en el art. 17, inc. a), de la ley 14.370.

Como fundamento de su petición la interesada adujo que, siendo impreseriptibles los derechos previsionales según lo establece el art. 80 to.

del decreto-ley 18037/68, procedía el otorgamiento del beneficio por aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal ante un caso análogo en Fallos 286:33 , en donde se modificó la anterior jurisprudencia de Fallos 273:175 :

La reapertura del procedimiento fue desestimada en sede admínisnistrativa con invocación de los arts. 19 de la ley 20,608 y 2" del decreto reglamentario 1377/74, que no permitirían el nuevo examen de una CUE tión de derecho ya decidida por un pronunciamiento firme (ver fs. 77).

Por el contrario, la Sala TI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo a fs. 89/90 hizo Jugar a lo reclamado por la señora Ares por considerar que el sub judice debía resolverse a la luz de la doctrina de la Corte omergente de Fallos 289:185 y de la sentencia dictada el 7 de octubre de 1974 en la causa V. 217, L. XVI, "Vispo, Adolfo Germán Francisco «/prestación extraordinaria", no siendo óbice para este temperamento las disposiciones mencionadas en último término ya que ellas se aplicarían a situaciones distintas a las que se presentan en autos. Como consecuencia de tal conclusión el a quo omitió pronunciarse sobre el planteo de "nconstitucionalidad de la ley 20.606 y su reglamentación realizado en el escrito de fs. 80/54.

Ello así, estimo que el recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Previsión Social contra dicha sentencia es procedente por encontrarse controvertidas la validez, aplicación € interpretación de Pormas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho invocado por aquel organismo.

pu La materia de fondo sometida a estudio de V. E. consiste en determinar "sí la resolución denegatoria de un beneficio previsional, dictada

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:228 
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