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Año: 1976, Fallos: 295:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal a fa. 236, cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos.

Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto.

AvoLro R. Ganmett: — ALEJANDRO IR. Cant pe — Feenioo VIDELA EscaLaDa — ABEramo F. Rosst
ORESTE BERNARDINO FERREYRA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones tstenies «les Interpretación de lay leyes federales. Leyes federales de carícter procesal.

La interpretación de as leyes federales: de prosdimientos 10 autoria crtura del recur extraordinario, salvo que 1o decidido cane agrivio con Wtucional o comprometa instituciones hásicas de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINABO: _ Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de lax leyes federales. Leyes federales de carácter ls improcedente: la apelación, estracedinaria interpuesta _contra lo deci taco de la habilitación de la imtancia y el cumplimiento de Es MEA ido oervar el reclamo adminitrao previo en las demandas MELO e ete ley 3952, modificada por la ley 19540), ya que GmiSTO Naci us federal de indole procesal, ajen'al recuno del art. 14 de 18 Tes e e feardo, como en 11 cmo, la decisón cuestionada 10 rito der de sentencia definitiva en los términos de dicha norma, por 0 Poner nl pleño mí causar agravio de imposible reparación. ulterior.


DICTAMEN per. PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

La recurrente cuestiona, por la vía que reglamenta el artículo 14 de la hey 48, La decisión de la Cámara Federal de la Capital Sala en "a CU der asidministrativo" N° 2- que no habilró la instancia judicial PUE de la demanda promovida por no haberse acreditado el debio dl rilmicoto del reclamo administuivo previo exigido por dl artículo 19 de la ley 3952, Juego modificado por el decreto-ley 19549/72.

La apelación así planteada versa sobre el desacuerdo del actor la aplicación interpretación, electuadas por el a quo, de normas fede

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-225

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