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Año: 1976, Fallos: 295:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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males de indole procesal, circunstancia que ubsta a la admisibilidad formal del recurso de fs. 40 según surge del principio general sentado por la Corte en los precedentes de Fallos: 217:722 ; 230:469 ; 232:732 y sus citas, entre muchos otros; sin que las hipótesis de excepción allí contempladas aparezcan invocadas ni se adviertan cumplidas en el caso, Opino, pues, que el mencionado recurso debe declararse improcedente. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Ferreyra, Oreste Bernardino e/Nación Argentina s/retiro militar".

Considerando:

Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, las interpretaciones de las leyes federales de procedimiento no autorizan el recurso extraordinario, salvo que lo decidido cause agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación, que la apelación referida tiende a salvaguardar (Fallos: 264:202 ; 267:50 ; 268:503 ).

Que siendo asi, lo resuelto por el tribunal a quo respecto a la habilitación de la instancia y al cumplimiento de los requisitos que debe observar el reclamo administrativo previo en las demandas contra la Nación art. 7, ley 3952, modificada por ley 19.549), configura una cuestión federal de indole procesal que no constituye excepción al principio señalado y resulta ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando, como en el caso, la decisión cuestionada no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige dicha norma, por no poner fin al pleito ni causar un agravio de imposible reparación ulterior. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la apelación extraordinaria interpuesta.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu rador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 40/45.

Avouro R. Gamuert: — ALEjanono R. Cantpe — Frpenico VIDELA ESCALADA — AmtLanmDO F. Rossi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:226 
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