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Año: 1976, Fallos: 295:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CIRILO ELIAS CARDOZO
AECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas yy actos comunes.

Dado que las disposiciones letales que integran el sistema de previsión en el orden nacional mo son normas de índole federal, cuyo anilisis autorice la apertura de la instancia estraordinaria —salvo en las hipótesis específicas de arbiirariedad, o cuando el caso revista grave interés institucional— corresponde deelarar improcedente el remedio federal intentado en un caso de compatibilidad regido por el decreto-ley 12.458/57.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inserpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia 0 no de cosa megada es cuestión ajena, como priocipio, a la instancía extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FiscaL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 168 es procedente por haberse controvertido la aplicación e interpretación de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria Y los derechos invocados por la Comisión Nacional de Previsión Social.

Soy de opinión que la cuestión de fondo debatida en autos consiente la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 267:8 y 11, reiterada en la sentencia del 25 de abril de 1969 dictada en la causa Gómez, Blanca A. 5/jubilación" (G. 502, L. XV).

Ello así, porque el reingreso a la actividad en otra empresa por parte del accionante se produjo con fecha 25 de enero de 1983 (ver fr 13) y no de 1982 como erróncamente afirma el organismo apelante en el escrito de fs. 164, en tanto que el egreso de aquél de Transportes de Buenos Aires tuvo lugar el 22 de enero de 1983 (ver [s. 7), circunstancias que resultan así substancialmente análogas a las consideradas en dichos precedentes. :

Por otra parte, no puede aducirse que la resolución de fs. 17 en virtud de la cual la Caja interviniente dejó sin efecto dicho beneficio se encontraba amparada por el principio de la cosa juzgada administrativa, por haberla consentido el interesado con su actitud de solicitar plazo para el reintegro de los importes percibidos seguida del posterior pago de parte de las cuotas establecidas, toda vez que tal resolución tiene, a mí

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-253

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