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Año: 1976, Fallos: 295:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional concedió, a fs. 162, el recurso extraordinario interpuesto por Carlos Mariano Zamorano contra lo resuelto por aquel tribunal a fs. 151 y en cuanto desestimaba sus impugnaciones de inconstitucionalidad referidas al decreto ey 16.988/08 (art. 27, inciso d) y al decreto 5015/63, a la vez que rechazaba el amparo deducido con relación al tratamiento carcelario dispensado al actor.

Que esta Corte comparte las consideraciones que el señor Procurador General formula en su dictamen de fs. 185, tanto en lo que: concieme a la inconsistencia de las objeciones opuestas a la constitucionalidad de aquellas nomas, cuanto en lo que respecta a la falta de asidero del planteo relativo al "ámbito y condiciones" en que Zamorano cumple actualmente arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; cuestionamiento, este último, suficientemente desvirtuado mediante el informe que se glosó a fs. 179. Sólo cabría añadir que, conforme ul art. 3? del decreto 955/76 (Boletín Oficial del 23-VI-1976), ha quedado derogado el decreto 5015/63 que en estos autos fuera objeto de aquella tacha de inconstitucionalidad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de És. 151, en cuanto ha sido materia de recurso.

Honacio H. Henenia — Anotwo R. GABniett:

— ALejanpeo R. Cane — FEDEniCO VIDELA Escarapa — Aneranpo F. Rossi.


AGUSTIN LUCIANO DIEGO DE SAN AGUSTIN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Los beneficios jubilatorios legitimamente acordados están protegidos por la garantia constitucional de la propiedad. El acto administrativo que inviste del Meutuy de Jubilado y genera el derecho adquirido correspondiente debe regia:

por la ley vigente al momento de dictario. De modo que si bien el art. 49, or e del decreto nacional 905/70, impone la obligación de cesar en toda Amividad en relación de dependencia para entrar en el qxe del bendficio eto no como comdición previa para su otorgamiento—, la revocación de la Jbilación acordada viola, en el caso, el derecho de propiedad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:272 
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