Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Estimo, por ello, que sólo corresponde devolver este expediente al Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
N' 2 de la Capital Federal, Buenos Aires, 22 de julio de 1976. EÑas P.
CGuastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo señala el Señor Procurador General, el Juez de Instrucción rechazó el recurso de hábeas corpus sobre la base de lo informado a fs. 8 por la Policía Federal en el sentido de que el beneficiario de la acción no se hallaba detenido en ninguna de las dependencias de la Repartición. Lo resuelto, que se conforma con lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal a fs. 10, quedó firme al ser notificado por cédula a fs, 13 y no recurrido.

Que, en tales condiciones, la contienda de competencia suscitada después de la finalización del proceso es inoperante, según lo ha decidido este Tribunal en los casos que se citan a Es. 19.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que no existe en esta causa contienda de competencia válidamente planteada que la Corte Suprema deba dirimir, Devuélvanse los autos al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y hágase saber al Señor Juez en lo Penal de San Martín.

Aporro R. Gane: — ALejasnro R. Cant De — Fepenico VIDELA ESCALADA — ABE LanDO F. Rossi
MUNICIPALIDAD Di: 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES v. JOSE NOYA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que no hizo lugar al reajuste por desvalorización monetaria, entendiendo —erróneamente— que cuando el demandado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com