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Año: 1976, Fallos: 295:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solicitó un muevo avalúo del immuelile, acumuló en forma subsidiaria el pes dido de que se compute al tiempo de la sentencia el deterioro de la moneda, y que, habiéndose acozido el reclamo principal,

RENUNCIA.
La intención de renunciar no $e presuns, y la interpretación de los actos ue imduzca a probarla debe ser restrictiva Cat. 874, Código Civil). De modo «ue si el espropiado propriso, preferentemente, uno de los modos posibles a fin de obtener un valor actualizado del bien al tiempo del fallo, ello no implica remunciar al derecho a solicitar el reajuste de ese valor en caso dde me vas alteraciones, Dicramen DEL Procunavon GENERAL Suprema Corte:

Estimo que la articulación formulada por el recurrente respecto de la desvalorización monetaria, atentas las circunstancias particulares de la causa, constituye cuestión federal que autoriza la apertura de la instan cia estraordinaria.

Pienso, en consecuencia, que coresponde hacer lugar a esta presen tación directa. Buenos Aires, 16 de julio de 1976, Elias P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €/ Noya, Jos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a És. 133/1355 de los autos principales la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de Es. 106, actarada a fs. 108, que haciendo Jugar a LE demanda de expropiación seguida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires había fijado el precio del inmueble en $ 17.100. Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de És. 138/ 144, que fue denegado a fs. 145. Ello motiva la presente queja.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:452 
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