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Año: 1976, Fallos: 295:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPnEma Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 254 es procedente por haberse controvertido la validez e inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho invocado por la apelante.

En cuanto al fondo del asunto, el tema en debate consiste en determinar si el art. 42 in fine to. del decreto-ey 18037/68 vulnera las gurantías contempladas en los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional al exigir, para la rehabilitación de la pensión, a los parientes del causante que se encuentren en las condiciones del art. 38 del mismo ordenamiento legal y que siguen en orden de prelación, el no gozar "de algún beneficio precisional o graciable, salco que optaren por el de pensión de este decreto-ley".

Así planteada la cuestión, soy del parecer que cabe desestimar la alegada inconstitucionalidad en virtud de las razones expuestas por V.E.

en las sentencias dictadas con fecha 26 de febrero de 1976 en las causas P30, L. XVIL, "Pérez, Elvira Juana s/ pensión" y S. 117, L. XVII, "Sahores, Julieta González Carman de s/ pensión", jurisprudencia que estimo de particular aplicación al caso en atención a la similitud que guarda la exigencia contenida en el último apartado del precepto impugnado con las establecidas en las normas a cuya luz se decidieron ambos antecedentes, esto es, los arts. 25 inc, 37 to. del decrcto-ley 18.038/68 y 38 ines. 3" y 4" to, del decreto-ley 18,037/68.

Por lo demás, la pretensión de la recurrente de ampararse en las disposiciones del arriba mencionado art. 42 con exclusión del requisito cuya invalidez constitucional sostiene, hace también aplicable la doctrina emergente de Fallos: 281:216 (consid. 9"), de conformidad a cuyo tenor la accionante no puede tomar de ese artículo lo que la beneficia y dejar de lado lo que la perjudica.

Por el mérito de las consideraciones precedentes, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de mayo de 1976. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-456

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