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Año: 1976, Fallos: 295:611 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fecha 13 de noviembre de 1962, pasada ante el escribano L. O. Surnia, notada el 20 de mayo de 1963, bajo el F° 1587/8 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en la cual se documenta ha constitución de la antes mencionada hipoteca.

El referido oficio fue contestado a fs. 195/6 por la Secretaría de Estado de Trabajo haciendo saber que no se registraban antecedentes relacionados con lo que en aquél se informara.

A fs. 145 el martillero dio cuenta del resultado del remate efectuado el dia 30 de octubre de 1970 y pidió su uprobación, solicitud que fue proveida de conformidad por el Juzgado de 1 instancia a fs. 146, A fs. 185 el apoderado de la actora depositó el saldo de precio correspondiente a la subasta en la cual su mandante resultó ser la compradora del bien vendido, según surge de lo manifestado a fs. 177, y pidió se la pusiera en posesión del mismo, Con fecha 21 de agosto de 1974 se cumplimentó el pertinente mandamiento de toma de posesión v. fs. 212).

A fs. 252/2355 Smoler peticionó que se declarase la nulidad de todo lo uctuado de Es. 95 en adelante de cuyo pedido se dio vista a la uctora que respondió a Es. 258/261 y el Juez, para mejor proveer, dispuso el libramiento de un oficio al Banco Hipotecario Nacional a efectos de requerir datos sobre la operación de préstamo hipotecario denunciada por el demandado en el precitado escrito. Ese oficio fue contestado a tenor de lo expuesto a Es. 263/264, A fs. 268 vta. el Juez resolvió correr traslado de la nulidad deducida al Banco Hipotecario Nacional que lo respondió a fs. 285 y us.

Obran u fs. 289 el fallo de 1 instancia en el cual se hizo Jugar a la nulidad del remate y a fs. 283 un auto en el que se desestimó un pedido de homologación de convenio de desocupación de vivienda celebrado entre las partes.

Apelada por la actora la sentencia de fs. 289 la Cámara revocó a Es. 307 dicho pronunciamiento.

El demandado consintió el fallo del tribunal a quo pero el Banco Hipotecario interpuso contra el mismo el remedio federal de fs. 312 que fue denegado a Es. 321; con motivo del recurso de aclaratoria del apelante, se dicta el auto de Es. 324 rechazando expresamente el recurso extraordinario en lo referente al agravio fundado en la arbitrariedad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:611 
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