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Año: 1976, Fallos: 295:608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el juicio penal, donde también se demanda la indemnización del prjuicio civil, con fundamento en la maplicabilidad a ese proceso del ré gimen de la ley de seguro, desvirtúa el sentido de dicha ley 17.418, al privar a la parte del ejercicio regular de derechos que hacen a la previsión y seguridad social y que han sido expresamente acordados por la norma con ese objetivo Cart. 119).

3") Que, por lo demás, la citada ley 17.415 es de carácter nacional y las leyes de provincia deben ajustarse a ella (art. 31, Constitución Nacional); conclusión esta que no se altera por la circunstancia que aquélla contenga algunas previsiones de carácter procesal, porque la indole del derecho regulado exige su consideración genérica, tanto en lo que atañe ul fondo cuanto en lo referente a las formas, cumpliéndose de ese modo con la finalidad mutual que de razón de ser al instituto del seguro. Ello no cansa agravio al principio de autonomía de las provincias (arts. 67, ine, 11, y 104, Constitución Nacional). atento el carácter de excepción que revisten las normas de que se trata y de la necesidad de ercar condiciones uniformes para el desarrollo de la institución, cuyas ventajas para la sociedad moderna resulta innecesario destacar.

4) Que a los efectos del presente recurso, la resolución de fs. 62/ 63 debe equipararse a la sentencia definitiva a que se refiere elart. 14 de la ley 48, toda vez que el derecho de que se trata no podrá ser ejescitado ulteriormente por el apelante, circunstancia que autoriza la via intentada y torna procedente su agravio.

Por ello, y vido el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de orígen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, Honacio H. Henenia — Apotro E. Ganments — ALEjasDRo RE, Cane — Fenenico Vinena Escarana — Anenano F. Rossi.


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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

Puesto que la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantia Neal era una entidad autarquica con imividualidad orgánica y funcional y per sonería jurídica, el Banco Uipotecario Nacional, que absorbió sus funciones

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-608

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