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Año: 1976, Fallos: 295:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desde el 1 de enero de 1972 por virtud de la Joy 19.192, estuvo en el caso realmente imposibilitado de hacer valer sus derechos como acreedor hipotecaro si sólo medió en el juicio una notificación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que informara, en ha ejreución prendaría, sí se regis tralun préstamos a nombre del deudor.

BANCO HIPOTECAMO NACIONAL: Mégimen legal.

La falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de Ls clinsula de inemhorgabilidad contenida en el art, 20 de la ley orgánica del Banco Hipotecario, o antoriza a ejecutar el inmueble por quien conoció la condición jurídica del mismo al otorgar el préstamo con segunda hipoteca.

BANCO HIPOTECANIO NACIONAL: Régimen tegol.

Aunque no se consignara en el caso el carácter membargable del bien, pudo el ejecutante —atento a que el Ministerio de Tralajo y Seguridad Social aparecía como acreedor hipotecario, a la respuesta negativa dada por éste al informe pedido y al conocimiento de los datos que surgían de la pertinente escritura— adoptar las medidas necesarias para conocer la real situación juridica del inmuchle, ya que el no registrar la inemburgabilidad —como acontece en autos— no es suficiente para admitir, sin más, la ejecución del bien de que se trata.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

Si bien es cierto que La satisfacción del interés patrimonial del Banco Hipote= carío y los objetivos perseguidos por la institución no importan excluir el principio de la seguridad jurídica en juego, no lo es menos, que atendiendo a las características del caso, su solución debe sustentarse básicamente en la notoria importancia social del régimen de inembargabilidad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por el Tribunal la instancia extraordinaria cabe ahora dictamínar sobre el fondo de la cuestión planteada.

I Estimo útil formular previamente una reseña de las principales alternativas de esta causa a efectos de un más acabado análisis + > los agravios del apelante.

La actora promovió juicio ejecutivo para obtener el pago de un crédito con garantía prendaria que gravaba un automóvil de propiedad

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-609

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