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Año: 1976, Fallos: 295:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN JOSE FUSELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones 10 federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Procede el recurso evtraordinario pur arbitrariedad si lo que se cuestiona 10 e lontación de una vorma de derecho comín 0 procenl, aaa a 11 apelación del art. 14 de la ley 48, sino que se aduce su aplicación inaderizada, e rairtaa y vuchr inoperante la norma, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos.

HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuno.

Comesponde dejar sin electo la sentencia que desestima, el pedido de ste Catia a la compañía megvadora en el juicio peral, dente tambiér se demana la indemnización del periuicio civil, con fundamento en la inaplicabilidad a ese proceso del régimen de la tey de seguro. Esta solución desvirtúa e tha ley 17.418, al privar a ha parte del ciercicio remar de derechos que hacen a la previsión y seguridad social y «que han sido expresa mente acordados por la norma con ese objetivo.

LEGISLACION COMUN.
La ley de seguro 17 17.418 es de carácter nacional y las leyes de provincia deben ajustarse a ella, conclusión que no se altera porque aruélla conter previsiones de carácter procesal.

BECURSO EXTRAONDINAIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y ceneralidades.

La resolución que deniega la citación a la compañía de seguras en la cansa penal donde se acciona por daños y perjuicios es definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, toda vez «ue el derecho de que se trata no podrá ser ejercido ulterionmente por el apelante.

Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En la presente causa los defensores del imputado contra el cual se dedujo también la acción civil por daños y perjuicios (fs. 26/27). solider so notficara a la compañía en la que el mismo estaba megurado Crdola en garantía en virtud de lo establecido en el decrctoley 17.418/67 (fs. 45).

El tribunal a quo no hizo lugar al pedido por entender que el asegurador no podía ser tercero civilmente demandado en sede penal (fs.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-606

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