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Año: 1976, Fallos: 295:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAL TEATRO MAIPO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y ¡aramrias. Defenso en juicio Procedimiento y wnfetia Es aplicable el at 15, segvado parrafo, del decreto-ley 18620/70. al caso cuyas curacterísticas no umtorizan 5 comprenderlo en los supuestas evcopció:

males de desproporcionada mizuitad del monto de La multa o Salta com probada e inenigable de los medios necesarios para hacer frente a la eromición.

RETROACTIVIDAD.
Como principio, las leyes modibicatorias de La jurivlicción y competencia 96 aplican de inmediato a las eaticis peradientes. Elo descarta la prosiblictas! de uvocar como mavio ed derecho cadegriríales a 1 procedimiento deter mviniaacdo.

Dicrases Der. Procunanon Fiscar De 14 Conte SUPREMA Suprema Corte:

Toda vez que se encuentra cuestionada en la causa la validez constitucional del art. 15, segunda parte, del decretoJey 18.520/70, impugnado primordialmente como violatorio de la garantía de la defensa en juicio, juzgo que existe cuestión federal bastante para su exaumet 61 esta ins tancia extraordinaria.

En cuanto al fondo del asunto, respecto al cual me pronuncio por entender que no se requiere mayor substanciación, V. E. preeisó en la sentencia del 29 de abril de 1975 dictada en la causa E. 409, L. NVI, Estel, Informes Comerciales s/impusmación" (consid, 37) la doctrina de anteriores pronunciamientos (conf. Fallos: 287:101 : sentencia del 26 de febrero de 1975 en los autos "Emilio Barbeito y Compañía s/impugnación"), cn el sentido de que la exigencia del depósito previo de la sumi adoudada para dar lugar a la intervención judicial, contenida en el art.

15 del decreto-ey 18520/70, reconoce como excepciones los supuestos de desproporcionada magnitud de su monto, o ha falta comprobada e inculpable de los medios necesarios para hacer frente a la erogación.

Soy de opinión que en las cireunstancias del caso los balances acom pañados por la sociedad recurrente (v. fs. 229/2340) no demuestran la inculpabilidad de la empresa respecto a 10 haberse podido procurar las sumas necesarias para hacer frente a la deuda previsional en litigio.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-62

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