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Año: 1976, Fallos: 295:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Teatro Maipo SAUL, en la causa Teatro Maipo S.L. s/recurso de revocatoria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos "brevitatis causa" los términos del dictamen precedente, a Es. 49 de estos autos de queja, del Señor Procurador Fiscal.

Que, en efecto, existe cuestión federal bastante a los fines de la procedencía formal del recurso extraordinario interpuesta a fs. 257 por halarse cuestionada la validez constitucional del art. 15, segundo párrafo, del decretoley 18520/70 en su aplicación al caso. Y éste no presenta las características que autorizarían a comprenderlo en los supuestos excepeionales de desproporcionada magnitud del monto o falta comprobada e inculpable de los medios necesarios para hacer frente a la erogación conf. doctr. de Fallos: 247:181 ; 250:208 ; 256:38 ; 261:101 ; 268:287 :

Eilfel, Informes Comerciales" de 29 de abril de 1975, y otros). Tal se sigue de la falta de previsiones contables que pone de relieve dicho dictamen al referirse a los balances presentados a fs. 229 y 230, a cuyo respecto, por lo demás, cabe señalar que no se acompañaron cuadros de resultados ni se ha dejado constancia de haberse cumplido normas de auditoría generalmente aceptadas.

Que, asimismo, la antigua y reiterada jurisprudencia del Tribunal acerca de que, por vía de principio, las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las enusas pendientes, descarta el agravio formulado por la recurrente al invocar derecho adquírido a un procedimiento determinado (Fallos: 247:416 ; 249:343 ; 256:440 ; 274:54 , 275, 109, entre otros), Por ello, declarándose procedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 257, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma el pronunciamiento de fs. 250.

Aporro E, Ganurtt: — ALEJANDRO HE, Cant
DE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELAR-
Do F. Rossi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-64

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