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Año: 1976, Fallos: 295:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pérez Tort, no han acreditado en autos su personería ni han sido tenidos por parte en forma expresa por el Inferior, circunstancia que no varía por la presentación del testimonio de poder agregado a Ís, 49 y 59 de esta queja, ya que en Él no se hace mención de los nombres de los here deros declarados en la respectiva sucesión.

Formuladas esas observaciones previas, creo que es dable tener ev pecialmente en cuenta en autos la reiterada doctrina del Tribunal según la cual "la determinación de la incidencia del proceso de desvalorización del signo monetario para fijar el monto de lo que debe pagarse en una expropiación es materia de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa e irrevisable por la Corte, máxime sí no se invoca y demuestra ar bitrariedad enel pronunciamiento apelado" (Fallos: 268:457 ; 274:56 ; 282:533 ).

Atenta esa doctrina, y analizada la crítica que en el escrito de fs.

49/4533 se formula contra el fallo del Inferior tachándolo de arbitrario, conceptúo que ese agravio sincita cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia de excepción, Ello es así, a mí juicio, toda vez que la fijación de La tasa de deterioro del peso en un 20 para el periodo corrido entre el 6 de mayo de 1974 y el 13 de junio de 1975 efectuada por la Cámara, no aparece como suficiente y razomblemento fundada sí se ponderan los datos estacísticus citados por los recurrentes y lo que resulta de otros elementos de juicio que ellos mencionan.

Estimo, en comecuencia, que corresponde hacer lugar a la pres sente queja. Buenos Aires, 6 de mayo de 1976. Elis P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de junio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la uetora en la causa Rodríguez Moreno, M. A. Pillaga de €/Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "D").

al confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por expropiación inversa promovida por propietarios de un inmueble afectado por la cons

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-66

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