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Año: 1976, Fallos: 295:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M. A. PILLAGA DE RODRIGUEZ MORENO v. MUNICIPALIDAD
pe 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sensencias arbitrarios, Procedencia del recurso.

$ lun a determinación de la incidencia del procmo de desvalorización de e rel monto de l que dele pure eo ua TD meda e ero combn, propin de los jueces de la comme invicta tio en la imtancia, extraordinario, conesponde deber e dedo alo que fia la tasa del deterioro del pao en un 20 para el periodo
A E de mayo de 1974 y el 13 de ¡io de 105, IO
otero comp mice y mmliemete fundada 1 20 ba ao as datos estaistros citados por los recumentes y lo que remita Te otros elementos de juicic que ellos mencionan.

Dicrames DEL PROCURADON GENERAL Suprema Corte: .

No obstante la forma poco precisa en que se formula el petitorio que cierm el escrito de s. 49 y xs. de los autos principales (a los que han em responder Tas citas de fojas del presente dictamen). me iNGiTO A Demar que cabe tener por interpuesto en debida forma el "Cito SL e dral que se hace referencia en el encabezamiento de dicho ett membeeo a' cl, en mi estrio, la alusión a la subsidiariedad del retecio Ne ienido en el punto 2? del citado petitorio, habida cuenta te eta mentión del art 236 del Código Procesal Civil y Comercal Tea e punto 19 de aquél permite considerar que exite una, IeQUtOO oanción de volmtad por yurte de los fimantes de pebei al sentido de someter a fallo de V. E- los agravios expresados en el mismo contra la sentencia de f>. 413/419.

Estimo, también que debe tenerse en cuenta en autos el principio que "orienta la doctrina sentada en Fallos 283:392 , comilcraMdos UL e ardeime eomsiderando que los actores son titulares de diferentes UE eun edificio dividido en propiedad horizontal dentro del "Et dede dee asia, y corresponde en consecuencia, entender que UN pretensión pecuniaria de cada uno de «llos es excinilile de las de tes otros.

Señalo, complementariamente, para los efectos que el Tribunal estime oportuno, que quienes firman el "otrosi más decimos" de fs, 462 invocando carácter de herederos del actor don Aníbal Julio Fermín

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-65

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