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Año: 1973, Fallos: 287:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por k tanto, uo habiendo cuestiones tácticas controvertidas, decláFase la cuestión de puro derecho y se contiere un traslado por su orden art. 359 Cod. Proc.).

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CONSATUCIÓN NACIONAL: Derechos Y caraias. Dejernsa en juicio. Procedito y sentencia No es admisible la tacha de inconstitucionalidad del art 15, 2 párrato, del tecretoley 18820/70, en cuanto supedita el recurs. de apelación contra reso.

taciones que imponen, multas al previo pazo de su importe, sí no se ha alegado y probado debidamente que La sanción reviste desproporcionada magnitud en relación con la conereta capacidad económica del recurrente.


DICTAMEN DEL ProcunaDON GENERAL
Suprema Corte:


AI hacer suyos los conceptos del dictamen del señor Fiscal de Cá-
mara de $s, 104 del principal que remiten expresamente a la doctrina de Fallos: 215:225 y 501; 219:665 ; 247:181 y 250:208 , el a quo (fs. 106) estableció que no conculcan el art, 15 de la Constitución Nacional las leyes que supeditan la concesión de recursos contra resoluciones que imponen multas al previo pago de su importe, sí no se ha alegado y pro bado debidamente que aquellas sanciones revisten desproporcionada magnitud en relación con la concreta tapacidad económica del recurente, | En el relerido dictamen, que integró como queda dicho el pronunciamiento apelado, se agregó que "cl monto de la deuda de que aquí se

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-101

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