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Año: 1976, Fallos: 295:668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda entablada a fin de que se decretase la nulidad de lo resuelto por la Gerencia de Contralor e Investigaciones Económicas de la Junta Nacional de Cames el 16 de junio de 1961, asimismo, del decreto de Poder Ejecutivo Nacional n? 5091/09 y, finalmente, de todas las uctuaciones administrativas que hubiesen causado la desjerarquización del actor come agente del citado organismo (Es. 1890 y 205). Interpuesto recurso extraordinario a fs. 214. éste fue concedido a fs. 219, 20) Que al fundarlo expresó el accionante haberse violado en su perjuicio la estabilidad del empleado público, ya que por medio de los actos que impugna se lo desplazó de sus funciones de segundo jefe de equipo Hollerith, con jerarquía de jefe y personal a su cargo, a otras funciones sin esas responsabilidades, en el Departamento de Comercio Exterior del citado organismo. Invoca asimismo que en sede administra tiva no se le permitió defenderse en modo alguno y que se le denegó el pedido de que se instruyese sumario, extremos que señala como violaciones de su derecho de defensa. Ello se habría reiterado en esta causa judicial, al no analizarse, en ninguna de sus instancias, toda la prueba producida por su parte, que entiende era decisiva en el caso, Señala por último el recurrente que su derecho de propiedad fue también afectado con motivo de las diferencias de sucido a causa del desplazamiento urbitrario de que fue objeto. y la consiguiente pérdida de la carrera aclministrativa.

3") Que la estabilidad del empleado público no importa un derecho absoluto a permanecer en la función, sino un derecho al cargo presupuestario, por cuanto la garantía constitucional correspondiente queda cumplida si pese a modificarse la función del empleado, se respeta su retribución presupuestaria, salvo el supuesto extremo en que tal modificación resulte groseramente vejatoria o merezca el calificativo de cesantía encubierta, lo cual debe ser invocado y probado ("Cataldo, Alberto César e/Secretaría de Estado de Comunicaciones", 15 de junio del corriente año y muchos etros anteriores).

47) Que, en el caso, la sentencia de la Cámara a quo ponderó las circunstancias de hecho que le permitieron concluir que el cambio impuesto al accionante no importó encomendarle tareas inadecuadas a su jerarquía, a lo cual no obsta el hecho de no haber mantenido la responsabilidad de personal a su cargo, ya que no concurrian los extremos antes señalados en desmedro de la garantía constitucional referida. No demostrado así que la modificación de tareas constituyese una medida al margen de las facultades que competen a las autoridades administrativas

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:668 
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