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Año: 1976, Fallos: 295:663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia de fs. 83 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Honacio H. Henenia — Anotro R. GABrieut:

— ALEJANDRO R. CARE — FEDERICO VIDELA EscaLADA — ABELARDO F. Rossi,
JOSE DOMINGUEZ v. JUDAS GENAVER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios amerdos.

El un. 100 de la Constitución Nacional fue reglamentado por la ley 48, cuyo at. 19 exceptia de la competencia federal a los juicios universales de concurso de acreedores y partición de herencia, aunque se deduzcan en ellos acciones fiscales de la Nación. Tal excepción fue confirmada por el art. 2 de la ley 027, y mantenida por los arts. 112 de la ley 1805; 27 de la ley 4055; 40, 41, 42, 51 y correlativos del decretoley 1285/58, y no es incompatible con los arts. 31 y 100 de la Ley Suprema, pues en tales supuestos no resultan afectados los propósitos que informan la competencia federal
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por el Tribunal la instancia extraordinaria, de acuerdo a lo dictaminado a fs. 287 por mi predecesor en el cargo, corresponde ahora cxaminar el fondo de la cuestión planteada.

Al respecto, señalo que en el asunto es parte el Estado Nacional, al que representa ante V.E. el apoderado especial que ya ha tomado intervención en los autos (ver fs. 299). Buenos Aires, 26 de mayo de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Dominguez, José €/ Genauer, Judas 5/ escrituración".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-663

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