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Año: 1976, Fallos: 295:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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así lesión alguna de orden constitucional (arts. 31 y 100 de la Constitución Nacional).

Por ello, se confirma la resolución de fs. 243 en cuanto ha sido materia de agravio.

Horacio H. Henenia — Avorro R, GABnrerst — ALEjaxDRO R, Came — Fenenico VIDELA EscaraDa — ABrramo F. Rosst.


FRANCISCO JOSE FALIERO v. JUNTA NACIONAL 0 CARNES
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

La estabilidad del empleado público no importa un derecho absuluto a permanecer en la función, sino un derecho al cargo prespuestario. La garantía constitucional correspondiente queda cumplida si pese a modificarse la función del empleado, se respeta su retribución presupuestaria, salvo el supuesto extremo en que tal modificación resulte groseramente vejutoría o merezca el calificativo de cesantía encubierta, lo cual debe ser invocado y probado.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Corresponde confirmar la sentencia que ponderó las circunstancias de hecho que le permitieron concluir que el cambio impuesto al accionante no importú encomendarle tareas inadecuadas a su jerarquía, a lo cual no obsta el hecho de no haber mantenido la responsabilidad de personal a su cargo que tenía con anterioridad, que no significó merma alguna en su asignación presu puestaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte actora en la causa "Faliero, Francisco José €/ Junta Nacional de Carnes y/o Nación Argentina s/ nulidad de acto administra tivo" interpone recurso de apelación extraordinaria a fs. 214/8 respecto de la sentencia dictada por la Sala en lo Contenciosoadministrativo vi? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo el 21 de mayo de 1974 (fs. 205/11) que confirmara el

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-665

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