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Año: 1976, Fallos: 295:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallo de 1° instancia obrante a fs. 120/183 vta. en cuanto desestimó la demanda.

Según el apelante cl recurso extraordinario se fundamenta en la violación de los derechos y garantías siguientes: a) estabilidad del empleado público consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional; b) garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional); €) garantía del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional ).

Respecto del primer agravio cuadra destacar que la sentencia del a quo se halla fundada en la jurisprudencia pacífica del Tribunal a la que la misma se remite y cuya aplicabilidad no ha sido eficazmente controvertida.

Esa jurisprudencia, por lo demás, ha sido recientemente refirmada por el Tribunal en cusos singulares que guardan entre sí aspectos analógicos v.gr. Fallos: 280:288 ; 286:182 ; R. 354 "Ragucci A. F. M. €/ Nación Argentina s/ nulidad de decreto" 29 de octubre de 1974; N. 118-L. XVI Nadok, Juan Edgardo c/. Junta Nacional de Carnes 5/. jerarquización" 5 de agosto de 1975, entre otros.

En orden al segundo agravio no se advierte la violación de la garantía de la defensa en juicio en sede administrativa como se sostiene, habida cuenta de la audiencia que sus pretensiones recibieran en la misma incluso por la vía de la denuncia por ilegitimidad como forma de asegurar dicha defensa en razón de haber vencido los términos perentorios para la interposición del recurso jerárquico (Fallos: 275:00 y otros). Pues aunque fuese cierto en este aspecto el agravio analizado debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal en virtud de la cual los eventuales vicios quedarían cubiertos con la ulterior instancia judicial (Fallos: 273:134 ; 257:275 , y otros).

La garantía de la defensa en juicio no resulta frustrada por el hecho de que la prueba no sea examinada ni meritada en su integridad.

Cabe también recordar en ese sentido aparte del precepto final del art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la reiterada jurisprudencia del Tribunal que rechaza tal agravio toda vez que "la solución a que arriba con prescindencia de su acierto o error encuentra apoyo en otros elementos de juicio que bastan para sustentarla" (Fallos:

257:148 ). En efecto, "la garantía de la defensa en juicio sólo requiere el examen de los elementos probatorios que los jueces de la causa estimen

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:666 
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