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Año: 1976, Fallos: 295:711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunales en lo Civil y Comercial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 16 de julio de 1976. Elías P. CGuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1976.

Y Vistos: el conflicto planteado entre el Señor Juez Nacional en lo Civil a cargo del Juzgado u? 29 y el Señor Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Juzgado 1" 1 del Departamento Judicial de San Martín; y Considerando:

19) Que el Señor Juez en lo Civil de esta Capital se atribuye compotencia para intervenir en el juicio de adopción invocando haber concedido la tenencia definitiva de la menor a la que se refiere dicho pleito, con motivo del juicio de divorcio de sus padres; a la vez, el magistrado provincial sostiene la propia en virtud de lo dispuesto por el art. 10, inciso a) de la ley 19.134.

27) Que el mencionado dispositivo, al referirse a la competencia en esta materia de adopción, establece una opción que debe ser utilizada, evidentemente, por el actor demandante, que aparece entonces facultado para elegir, dentro de la altemativa que le brinda la ley, 37) Que por otra parte, es visible que la "guarda" en cuestión, no es otra que la prevista en el art. 6" de la ley de adopción y no la "tenencia" del art. 76 de la ley de matrimonio civil y que tiene un sentido diverso de aquélla, en cuanto por ésta el juez sólo dirime el problema referente a cuál de los cónyuges corresponderá el cuidado directo de los hijos menores del matrimonio o, en general, resuelve acerca de la aptitud de los esposos para el cumplimiento de tales funciones.

4") Que no obstante la especial vinculación que muestra cl presente con respecto a ambas formas de custodia, la incompetencia del Juez Nacional resulta del inciso 3" del art. 6" del Código Procesal. Civil y Comercial, ya que la intervención del Juez del divorcio en materia de tenencia de hijos resulta ser complementaria y limitada, supletoria ante ta "falta de otras disposiciones", de donde se deduce que no puede ser útil para fundar el desplazamiento de quien la tiene de manera específica, máxime cuando la pretendida ampliación llevaria a resolver in

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-711

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